Personas con antecedentes penales que desean obtener un certificado de antecedentes libre de anotaciones penales, que cumplan con los siguientes requisitos:
- Cumplir con alguna de las causales de eliminación contempladas en el artículo 8º, del decreto supremo Nº 64, de 1960, del Ministerio de Justicia:
- Sentencia absolutoria.
- Sobreseimiento definitivo, salvo que se funde en la prescripción de la pena, hipótesis en que la petición será rechazada.
- Sobreseimiento temporal, siempre que se funde en las causales del artículo 409 Nº 1 o 409 Nº 2 del Código de Procedimiento Penal.
- Amnistía.
- Anotaciones erróneas.
- Para sentencias condenatorias por faltas:
- Condena(s) cumplida(s).
- Deben haber transcurrido tres años desde el cumplimiento.
- Debe ser la única anotación.
- Para sentencias condenatorias por delito, cuasidelito o crimen:
- Condena(s) cumplida(s) o condena no sea superior a tres años.
- Debe ser la única anotación.
- Deben haber transcurrido cinco años (delitos y cuasidelitos) o 10 años (crímenes) desde el cumplimiento.
- Para jóvenes menores de 18 años al momento de cometer el delito:
- Desde que cumple la condena: que sea la única anotación.
- Transcurridos tres años desde el cumplimiento:
- Que sea la única anotación.
- Tener registrada en el prontuario una condena impuesta por un Tribunal Militar u Ordinario.
- Los hechos que dieron origen a esta condena deben haber acaecido entre el 11 de septiembre de 1973 y 10 de marzo de 1990.
- Estos hechos deben haber sido sancionados por las leyes Nº 12.927, Nº 17.798, Nº 18.314, Decreto Ley (DL) Nº 77 de 1973, o Decreto Ley (DL) Nº 3.627 de 1981.
- La pena debe estar cumplida o la responsabilidad penal extinguida de cualquier otro modo.
- No debe tratarse de un delito consumado contra la vida o la integridad física de terceros.
- No debe tratarse de una persona condenada por tribunales militares en tiempo de paz por hechos sancionados en la Ley Nº 17.798 y tener condenas por delitos comunes.


